Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), tiene incoada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER, INVERSIONES ORGASMO C.A., se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y expedir por Secretaría las Copias certificadas solicitadas, y notificar al Abog. CESAR EDUARDO CHACON de la revocatoria del poder que le fuera otorgado, así mismo expedir las copias certificadas solicitadas por el mismo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 05 días del me.....