En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente declarar la Extinción de la instancia o perención, en virtud de la perdida del interés del actor para la prosecución del presente juicio, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO9 BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los 05 días del mes de Marzo de dos mil siete- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. SOL S. DIAZ GUERRERO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y diarizo la anterior decisión.
Sctria.
MFP/jjvg
Exp. 9386