Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble objeto de la presente acción, libre de bienes y personas, a la parte actora, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios público prestados al mismo.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2006.
TERCERO: En pagar las costas y costos del juicio.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....