Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas, un local comercial distinguido con el N° 78, ubicado en la calle 13 del Barrio San José, cruce con tercera avenida, de esta ciudad de Maracay, alinderado así: Norte: Con parcela N° 18, Sur: Con la avenida tercera del Barrio San José; Este: Con calle Trece de Barrio San José y Oeste: Con local comercial N° 78-A, solvente en los servicios públicos, como agua, luz eléctrica, aseo urbano, teléfono del mismo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos m.....