Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por DESAOJO tiene incoada la ciudadana LIDUVINA SALOME PRIETO ESPINOZA, contra la ciudadana NAHIR TIBISAY LOPEZ de PONCE, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvanse los originales.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil siete. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. SOL S. DIAZ GUERRERO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la ante.....