Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por Gaetano Ciccone contra Armando Beltrán Llerena y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar, libre de bienes y personas, el siguiente inmueble: local comercial ubicado en la Avenida Universidad Nº 38, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento desde marzo del 2007 hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales.
TERCERO: Pagar lo adeudado por servicios de luz, agua y aseo urbano.
CUARTO: Pagar las costas del presente juicio
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil siete (.....