Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por l aparte demandada.
CON LUGAR la demanda por desalojo incoada por el ciudadano José Alvarado Alcocer en contra del ciudadano Roger Rafael Beltrán, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas el siguiente inmueble: ubicado en la calle Páez de esta ciudad de Maracay, distinguido con el Nº 241, Nº catastral 01-05-03-08-0-015-018-001-000-000-000, inscripción Nº 083-752, el cual tiene una superficie aproximada de setenta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (79.60 mts2) situado dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle Páez que es su frente; Sur: con inmuebles que son o .....