Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), tiene incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO APAMATE, contra RENE ANTONIO MONTILVA NUÑEZ y XIOMARA COROMOTO PEREZ DE MONTILVA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente se ordena devolver originales solicitados dejando
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 22, días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SEC.....