Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble identificado como: Casa distinguida con el Nro. 38, ubicada en la Calle San Ignacio, Barrio Lourdes, de la Ciudad de Maracay, libre de bienes y personas, a la parte actora, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.440.000,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de Agosto de 2003 hasta el mes de Febrero de 2007, ambos inclusive.
TERCERO: Pagar a la parte actora la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y.....