Ahora bien, de una revisión Exhaustiva de todos los alegatos expuestos por el solicitante, y de los recaudos acompañados, y muy especialmente al documento de compra-venta que corre inserto al folio veinticinco (25) al folio treinta y dos (32), este Tribunal observa, que la venta del inmueble cuya entrega se solicita es por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,oo), cuantía ésta que escapa de la competencia de este Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "...En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto...", razón por la cual este Tribunal decide que lo procedente es declinar la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y ordena remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentra al Juzgado distribu.....