DECISIÓN
En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano INMER FRANCISCO PUERTA MIJARES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLINO TOMASI contra FRANCO VALENTINO SANDOMENICO CARILLO Y GIUSEPPE SANDOMENICO CARRILLO. todos ampliamente identificado en autos, en su carácter de representante de la firma Mercantil FRANCHES S.R.L., .
No hay condenatoria en costas por considerar este Tribunal que no existe temeridad en el accionante en la interposición de la presente acción en sede constitucional, por fuerza de lo previsto en el dispositivo contenido en el único aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Déje.....