DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación alimentaria, y habiendo quedado demostrado la capacidad económica del obligado, PRIMERO: Fija la obligación de manutención por la cantidad mensual equivalente a Diez (10) salarios mínimos diarios mensuales. SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte por concepto de utilidades, aguinaldo o bonificación de fin de año que le correspondan al demandado.- TERCERO: Se fija para el mes de Agosto una cuota especial igual a la pensión de alimentos mensual para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares.- CUARTO: Se fijan 36 Mensualidades por concepto de Pensiones de Alimentos Futuras, en caso de que termine la relación laboral del demandado con dicha institución las cuales deberán.....