D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JONY OTILIO CALANCHE VARGAS Y MARTA ELENA BOLIVAR DE CALANCHE, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.186.621 y V-4.790.567 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Veinte (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la extinta prefectura de la parroquia Jadacaquiva; Distrito Falcón, hoy Municipio Falcon del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta en ese despacho bajo el Nº 34, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: seis .....