D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos WILLIAM PERALTA Y EMMA CLEOTILDE RUBIN mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.226.154 Y V-7.244.921 Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 40, tomo A en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (0.....