D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: CABEZA DE NARVAEZ LIGIA PAULA Y JOSE LUCIO NARVAEZ GAINZE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-881.802 y V-881.409, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 1950, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se encuentra inserta bajo Nº 06, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
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