De las citas transcritas se desprende con meridiana claridad que la naturaleza jurídica del auto de homologación es el de gozar de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, indistintamente que el acto homologado sea judicial o extrajudicial (articulo 315 de LOPNA), en consecuencia, el auto de homologación de fecha 14 de Mayo del 2.009 dictada por este Tribunal confirma el acuerdo de las partes respecto al pago de una pensión de alimento.
Siendo así, ante una solicitud de cumplimiento de esa obligación, lo que procede es la ejecución por parte del Tribunal, pues ello constituye una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de un convenio amistoso en materia alimentaria. Así se decide.-
En consecuencia, siguiendo las pautas fijadas por la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que:
"... la sala insta a los jueces de protección a garantizar de manera prioritaria el derecho individual a la obligación alimentaria de los niños o .....