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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: NAIBE GABRIELA OROPEZA GONZALEZ Y FRANK ENRIQUE VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.076.183 y V-12.610.801, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2004, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 487, tomo 04 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) .....