D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal pasa a decidir la acción propuesta atendiendo a lo alegado y probado en autos, en merito de las razones que preceden este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la abogada NELLY MARGARITA SURBARAN RUEDA, asistida de la abogado ANA YOLET NIEVE TESORERO, en contra de la ciudadana DILIA COROMOTO SURBARAN RUEDA todos plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega material inmediata por no ampárele la prorroga legal establecida en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, del inmueble ubicado en la carretera Nacional, la Encrucijada frente a la Urbanización san Pablo, Edificio Abitare 2.003, piso 18 , apartamento 18-3, cuyo lindero son los siguientes Norte Con dormitorio, .....