REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 31 DE OCTUBRE DE 2011.-
201° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 17 de Octubre de 2011, entre los ciudadanos: EDGARD STEVENS RODRIGUEZ Y ALEXA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-18.222.069 y V-18.187.573, respectivamente, en su carácter de padres de la niña, (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de la mencionada niña. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Pro.....