SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por el ciudadano PEDRO JOSE ACUÑA MADERO contra el ciudadano CARLOS GARCIA, todos identificados anteriormente.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. Años 197º. y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA
LA SECRETA.....