SEGUNDO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por haberse pronunciado esta decisión fuera del lapso legal previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES advirtiéndoles que la contestación de la demanda tendrá lugar el día de despacho siguiente a la notificación que de la última de ellas se haga de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
EL .....