SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por la parte demandad en el juicio que por DESALOJO, fuera incoado por la ciudadana ANA PAULINA LÓPEZ contra el ciudadano WILLIAM ESTEBAN RAMÍREZ, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se suspende el proceso, hasta tanto la parte actora proceda a subsanar los defectos señalados en la motiva de esta decisión, en el término de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha cuando se publique esta decisión, conforme a la disposición contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....