TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fuera incoada por la ciudadana INGRID DE LOAIZA contra el ciudadano DANIEL ALONSO ROSPIGLIOSI FEIJOO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se tiene el contrato de arrendamiento celebrado por la ciudadana INGRID DE LAIZA, en condición de arrendadora y ciudadano DANIEL ALONSO ROSPIGLIOSI FEIJOO, en su condición de arrendatario, ambos identificados anteriormente, en fecha 01 de Octubre de 2004, como celebrado a tiempo indeterminado, ce acuerdo a lo previsto en el artículo 1.600 del Código Civil, conforme a lo planteado en la parte motiva de esta decisión constituido y el cual tiene por objeto, un apartamento con dos cua.....