SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta en el juicio que, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, fuera incoado por el ciudadano JUAN CRUZ PAREDES CHIQUE, contra el ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, la demandada dará su contestación, el día de despacho siguiente a la notificación que se haga de la presente decisión a la última de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios .....