En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en el presente juicio, lo da por terminado y ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 196º. Y 147º.
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
EL SECRETARIO,
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AB. IVAN JESÚS CASTILLO MARÍN
Exp. No.3397-07
JIVDC/IJCM/