En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 30 días del mes de marzo del año Dos Mil siete (30-03-07) Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON.
EL SECRETARIO,
Abog. IVÁN CASTILLO MARÍN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m..-
EL SECRETARIO,
Abog. IVÁN CASTILLO MARÍN.
JIVC/icm/mg
Exp. Nº:3383-07