SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta en el juicio que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA HINOJOZA, contra la ciudadana DOYMAR SANGRONIS, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se repone la causa para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350 y 354 eiusdem, la demandante proceda a subsanar el defecto de forma señalado en la parte narrativa de esta decisión, dentro del término de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy y el demandado dará su contestación, al segundo (2do.) día de despacho siguiente al vencimiento del término de subsanación.
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