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Decisiones del dia 05/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3963-09 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
LAUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ TOVAR VS ANIBAL MELO PAEZ
Resumen:
Señalada y transcrita parte de la Jurisprudencia Patria considera esta Juzgadora que la parte actora no realizo acto procesal alguno para impulsar el procedimiento, dentro del lapso establecido por el legislador en el articulo anteriormente trascrito. En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 Ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 22-01-2.009, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 02-03-2.009, fecha en la cual el alguacil Accidental diligenció, consignando la respectiva Boleta de Citación del demandado, por cuanto no le fue suministrado los emolumentos ni el transporte necesario para la practica de la misma; es decir, transcurrieron mas de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la cita.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 3962-09 N° Sentencia : Fecha: 05/03/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
TERESA DE JESUS DIAZ VS JESUS MARIA MARTINEZ LASCARRO
Resumen:
Señalada y transcrita parte de la Jurisprudencia Patria considera esta Juzgadora que la parte actora no realizo acto procesal alguno para impulsar el procedimiento, dentro del lapso establecido por el legislador en el articulo anteriormente trascrito. En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 Ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 14-01-2.009, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 02-03-2.009, fecha en la cual el alguacil Accidental diligenció, consignando la respectiva Boleta de Citación del demandado, por cuanto no le fue suministrado los emolumentos ni el transporte necesario para la practica de la misma; es decir, transcurrieron mas de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la cita.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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