Señalada y transcrita parte de la Jurisprudencia Patria considera esta Juzgadora que la parte actora no realizo acto procesal alguno para impulsar el procedimiento, dentro del lapso establecido por el legislador en el articulo anteriormente trascrito. En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 Ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 18-02-2.009, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 05-05-2.009, fecha en la cual el alguacil diligenció, consignando la respectiva Boleta de Citación de la demandada, por cuanto no le fue suministrado los emolumentos ni el transporte necesario para la practica de la misma; es decir, transcurrieron mas de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la citación perso.....