En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes. Así mismo expídase copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en Cagua, a los 13 días del mes de Abril de Dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Wuillie Goncalves.
La Secretaria,
Abog. Berlix Arias.
En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.,
WG/BA/Linda
Exp. 5119-12