Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente Expediente que desde el día 11/04/2.011, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que tal circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes tal actividad, en el marco de un proceso como es el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de ésta vía judicial. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (...)". El Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en Sentencia N° 363, de fecha.....