III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Reivindicación, interpuesta por el ciudadano PROSPERO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. : 633.891, contra el ciudadano JOSE ALFONSO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. :V-4.754.582.- SEGUNDO: Se ordena la entrega o devolución del inmueble objeto de demanda de Reivindicación, ubicada en la calle Bermúdez distinguido con e l No.: 104-37-07 y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: que es su frente, con calle Bermúdez, Sur: con inmueble que es o fue de la Familia González, hoy.....