Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ANDREINA DE LOS ANGELES DIAS CALDEIA y LUIS RAFAEL BARRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.418.139 y V-14.426.923, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado OSCAR RAFAEL PEREZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.681, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l8.....