Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CARPIO PARRA PEDRO LUIS GERARDO y OMAIRA CLARET ALFONZO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.769.019 y V- 9.412.744 respectivamente, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MORELA BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.124; désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 .....