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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SEIJAS DORAIMA JOSEFINA y GARCIA GIL ANTONIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.468 y V-4.023.327, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de Septiembre de 1985, quedando registrado bajo el Nº 13, año 1985, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de lo.....