DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspenden las medidas provisionales decretadas en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante comunicación Nro. 2170- 923, y se deja sin efecto. Se ordena librar oficio ordenando aperturar cuenta a favor de los niños y adolescentes.- Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que la soliciten copia certificada del presente fallo.-CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
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