Por los razonamientos antes expuestos, es que este Tribunal considera que la Medida de Secuestro solicitada por la parte accionante debe ser considerada improcedente por insuficiencia argumentativa y probatoria, por cuanto no cumple con las condiciones requeridas por el legislador para su decreto.
Por tal motivo, este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA . Sin entrar a prejuzgar con la presente decisión Sobre el fondo del asunto ni sobre posibles solicitudes de medidas que el futuro pueda efectuar el interesado, sino sobre lo aquí analizado.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos Mil Nueve (07-08-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS .....