Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (14-10-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N.....