Con base a la anterior consideración este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCIÓN DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al artículo 642 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal ç, en Villa de Cura, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Nueve. (19-06-2009). Siendo las 3:00 de la tarde. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federaciòn.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. Nº.....