Aparte de dichos requisitos formales hay que tener en cuenta que el petitum de la demanda tiene por objeto- en principio- la intimación al pago y por ende la demanda debe contener expresamente los pedimentos que hagan posible la elaboración del decreto intimatorio, según lo preceptuado en el artículo 647 ejusdem, y fundamentalmente el artículo 640, ejusdem, establece que la pretensión del demandante debe perseguir el pago de una suma lìquida y exigible, entre otras.
Primero: que el accionante en el aparte segundo, Capitulo IV de su escrito demanda una cantidad de dinero por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, por lo que se le indica a la parte actora determinar con precisión el monto de los intereses que reclama.-. Segundo: En lo que se refiere al aparte quinto y Sexto del Capitulo IV se le indica a la parte actora que cuando se demanda costas y costos del proceso, en ese mismo proceso se encuentran incluido.....