Por lo que demostrada como ha quedado la capacidad económica del Demandado, con el instrumento cursante al folio 12, de conformidad con el artículo 369 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la edad de la beneficiaria, las necesidades de la misma, la situación inflacionaria en el país, que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios, y las cargas familiares del demandado; en virtud de que las pensiones de alimentos son créditos privilegiados que están por encima de cualquier deducción, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA ECHENIQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.842, con domicilio fijado en la ca.....