"...Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AQUILES RAFAEL SANCHEZ PEREZ y CARMEN YSOLINA PORTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.747.279 y V-4.346.680, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORLIN ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.208. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 13 de enero de 1971, anotado bajo el Nº 7, inserta a los Folios 10(Fte. y Vto.) y 11 (Fte.).-.."