Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO ADMITIDA la Reconvención propuesta en el escrito de Contestación de Demanda, constante de dos (2) folios útiles, presentado en 08 de Febrero de 2006, por la ciudadana JUANA NAHIR SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.791.722, asistida por el ABG. EDGAR LEONEL RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.852.088, Inpreabogado N° 112.312; y Cúmplase con lo ordenado en el particular SEGUNDO.
La Juez,
La Secretaria Temp.,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Yoselin C. Calzadilla Abreu
BLP/ioa
Exp. N° 736-2005.-