Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad del beneficiario, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente ciudadanas PACIFICA ZURITA, YANITZA DÍAZ y MIGDALIA GOMEZ, en interés del niño: XXXXX, a instancia de su representante legal, ciudadana LISBETH DEL VALLE LEON MENDOZA, todos arriba suficientemente identificados en autos, contra el ciudadano: JAIRO ALEXAN.....