Pero, siendo que la prueba de cotejo solicitada y no evacuada en la presente Causa, recae sobre el Instrumento fundamental de la Pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, este Tribunal en aplicación del principio de veracidad que consagra el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en ausencia de norma expresa en el Procedimiento Breve, aplicar por analogía el artículo 401 ejusdem en su ordinal 5°, ordenando la realización de una experticia de autenticidad de firma del demandado, para evitar de esta manera, la división nociva entre la verdad real y la verdad formal, que constituye, sin duda, grave obstáculo para la aplicación de la justicia en el caso sub-lite. Lo antes dicho, se acuerda tomando en cuenta que el artículo 446 ejusdem, permite que el cotejo se practique por expertos, con sujeción a lo que previene la Sección Cuarta, del Capítulo VI, Título II, Libro Segundo, ibidem, por lo que el Juez puede ordenar de oficio la experticia y que la misma sea rea.....