Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 24 de Enero del 2.006, cursante al folio 17 de la presente causa, y en consecuencia ordena LEVANTAR las medidas de retención provisional decretadas en fecha 19 de Diciembre de 2005, contra el ciudadano GILBERTO DOMINGUEZ, respecto a la Obligación Alimentaria y a la Tercera Parte de Utilidades, EXCEPTO la retención de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado, pero a razón de (6,85) días del salario bruto mensual devengado por el mismo, CADA UNA, cuyas retenciones no fueron ordenadas e.....