DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: QUE ESTE JUZGADO NO ES COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, A LOS FINES DE CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE DESALOJO presentada por el ciudadano EDITH JOSÉ FURINO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.228.190 y domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en su carácter de coheredero por derecho de representación de la ciudadana: ESTHER BELISARIO VIUDA DE FURINO (Difunta), en la Sucesión de ANA RAQUEL BELISARIO, asistida del Abogado en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.284.926 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 15.97.....