En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBETRADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNATRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PROCEDENTE EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana DAYANA YOSBELI MARTÍN PÉREZ, plenamente identificada en autos y en su condición de madre y representante del niño: xxx xxx, de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda incrementada la obligación alimentaria a favor del Niño xxx xxx, a razón del TREINTA (30%) POR CIENTO del sueldo del demandado, que actualmente alcanza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.185.100,00) mensuales, monto éste que se irá modificando automáticamente en la medida que se incremente el salario del .....