Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 05 de Mayo del 2.006, cursante al folio 07 de la presente causa, y en consecuencia ordena LEVANTAR las Medidas de Retención Provisional decretadas en fecha 11 de Octubre de 2.005, oficiadas bajo el N° 513, respecto a la Obligación Alimentaria y a los Gastos Extras de Navidad, cuyo oficio, a la presente fecha no ha llegado a su destinatario por lo que se ordena agregarlo a los autos del cuaderno separado de medidas de la presente causa, y oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SEGUVINCA C.A, a los efectos de que RETENGA la medida de retenció.....