TERCERO: La aplicación por analogía del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, impide conforme al contenido del mismo, que el auto de fecha 11 de Diciembre de 2003, al cual se refiere el Apelante y que cursa a los folios 132 al 134, ambos inclusive, tenga apelación. Por ello conforme a lo establecido en la última parte del artículo 401 ejusdem, este Tribunal No oye la Apelación, y así se Decide.-
Con relación a las copias certificadas solicitadas, expídase por Secretaría copias certificadas del auto de fecha 11 de diciembre de 2.003, cursante a los folios 132, 133 y 134, ambos inclusive. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Ordinal 4° de la Ley de Poder Judicial y los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-